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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3839
JURADO DE REVISION, RESOLUCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3839
El artículo 24 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales, establece que el quejoso puede ocurrir ante el superior, para reparar, por medio de este recurso ordinario, los agravios que se le están causando; pero como la ley que creó el Jurado de Revisión, ordena que el procedimiento administrativo termina con la resolución de aquél, la cual tiene el carácter de definitiva, resulta que si ya pronunció su resolución esta última autoridad, debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1407/35. Escamilla José Guadalupe. 29 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.