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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3911
EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3911
De acuerdo con el artículo 140, fracción VI, inciso F, del Código Agrario, la falta de cumplimiento a la obligación de pagar las cuotas que deben satisfacer los ejidatarios, es causa suficiente para desconocer al remiso sus derechos como ejidatario, a más de que si de acuerdo con las facultades que el artículo 146 del propio ordenamiento, concede a la asamblea general de ejidatarios, ésta resuelve privar al afectado de su derechos, por los motivos señalados, es claro que la resolución del Departamento Agrario, confirmado dicho acuerdo, no puede reputarse atentatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1382/35. Juárez Calzada Vicente. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.