Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335736
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3919
IMPUESTOS, REQUISITOS PARA QUE PROCEDA EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3919
El artículo 8o. de la Ley para la Calificación de las Infracciones a las Leyes Fiscales, y aplicación de las penas correspondientes, reformado por decreto de siete de junio de mil novecientos veintiséis, estatuyó que; "El jurado de infracciones fiscales conocerá, en revisión, de las multas, recargos, derechos adicionales de que trata la Ordenanza General de Aduanas y demás adiciones establecidas por las leyes fiscales e impuestas por las oficinas a que se refiere el artículo 1o. de la presente ley" y este último precepto dice textualmente: "La calificación de las infracciones a las leyes que regulan los impuestos federales, en general, y la aplicación de las personas correspondientes, toca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el orden administrativo, por sí misma o por medio de las oficinas recaudadoras y de un jurado de penas fiscales". En esa virtud, si el que se queja de que se pretende hacerle efectivos unos recargos que se formulan en su contra, calculados sobre la liquidación del impuesto sobre sus utilidades no hace uso del recurso establecido por el citado artículo 8o., para obtener la reparación del acto reclamado, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya tesis es que el amparo es improcedente contra los actos administrativos, respecto de los cuales concede la ley algún recurso, y que deben tenerse como consentidos tales actos, si no se reclaman por los medios que las leyes comunes establecen dentro del plazo que las mismas señalan, debe sobreseerse con apoyo en los artículos 43, fracción VII, y 44, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 319/936. Suárez Justiniano. 30 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.