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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3923
ALCOHOLES, NO CAUSAN IMPUESTO LOS QUE SE DESTINAN A LA EXPORTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3923
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, de 1932, previene que no causan el impuesto de producción, los alcoholes que se destinen a la exportación; el 76 dice que, en tales casos, se pagará el impuesto y la exención se hará efectiva con posterioridad a la exportación, en forma de devolución, la cual se efectuará de acuerdo con las disposiciones del reglamento; y éste determina, en su artículo 39, que el fabricante presentará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la exportación, los documentos aduanales que la ley relativa exige, para llevar a cabo dicha operación y que, previo el estudio y comprobación de la mercancía al lugar de su destino; pues exportar es salir del puerto para enviar a países extraños las mercancías, y si éstas, por alguna circunstancia, no llegan a donde se destinan, no por ello han dejado de salir del Puerto Mexicano, es decir han sido exportadas; lo cual basta para que se goce de exención del impuesto, exención que se apoya en el no aprovechamiento del alcohol dentro del territorio nacional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1978/34. United Companies, S.A. 30 de mayo de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.