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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3929
PRESCRIPCION DE IMPUESTOS, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3929
La prescripción se interrumpe, según la ley del impuesto al aguamiel y productos de su fermentación, por cualquiera gestión de cobro que hagan las autoridades fiscales, o bien por cualquiera gestión que sobre el particular hagan los interesados, interrumpiéndose por gestiones que hagan las autoridades, siempre que éstas las hubieren comunicado a los propios interesados, o bien, que las actuaciones de las oficinas administrativas, tiendan a precisar el hecho o hechos constitutivos de la infracción, aunque no medie la circunstancia anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1500/35. Sucesión de García Martín. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.