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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3929
DOCUMENTOS PUBLICOS, OFICIOS PARA APRECIAR LA PRESCRIPCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3929
Si bien es verdad que conforme al artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos hacen prueba plena también es cierto que unas comunicaciones que se crucen entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una Oficina Federal de Hacienda y el inspector de la zona respectiva, sólo prueban la existencia de esas comunicaciones, pero nunca demuestran que se haya actuado en un expediente administrativo, en el que, dado el transcurso de tiempo fijado por la ley, se generó la prescripción, con el conocimiento del interesado para que pudiera oponer sus defensas, ni tampoco comprueban que se hubiera entendido con éste alguna gestión de cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1500/35. Sucesión de García Martín. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.