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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3934
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3934
El artículo 154 de la Constitución del Estado de Sinaloa, reformado por el Decreto Número 87, de 18 de abril de 1933, autoriza la expropiación, entre otras causas, por la del bienestar general, y si el acuerdo de expropiación no contiene en su texto el dictamen en que se funda, ni la causa que la motive, este defecto de forma no basta para considerar que los procedimientos de la autoridad son ilegales, si se comprueba por medio del dictamen que rinden las comisiones respectivas del Ayuntamiento, la existencia de la causa que motivó la expropiación y que está señalada por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4395/35. Díaz Martínez Elena. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.