Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335742
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3937
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3937
Si se alega que la declaración de tierras ociosas hecha por una autoridad administrativa y la inspección ocular que la preceden, se llevaron a cabo sin haber sido citado el interesado, no es de aceptarse tal alegación, si consta que fue citado dicho interesado, en la forma que establece la ley, o sea, en los términos señalados por el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas; y si el propio interesado estima que esa forma de citación, no está de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 14 constitucional, para poder tomar en cuenta su objeción, debe reclamar en su demanda de amparo, la inconstitucionalidad del procedimiento establecido por el artículo 8o. de la citada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4133/34. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano, S. A. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.