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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3941
AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3941
Aunque en dos demandas de amparo se reclamen exactamente los mismos actos, esto no es motivo para declarar la improcedencia de la segunda que se presente; porque, conforme a la fracción III del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución el juicio de amparo es improcedente, no contra actos que hayan sido materia de otra demanda de amparo, sino contra actos que hayan sido materia de otro amparo, cuya sentencia haya causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1765/35. Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Relator: José María Truchuelo.