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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4005
EMPLEADOS OFICIALES CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4005
Si un autoridad ordena el cese de un empleado, violando la prevención contenida en el artículo 68 del Acuerdo Presidencial sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil, porque el empleado es separado sin que concurran las causas enumeradas en dicho precepto, según el cual, los funcionarios o empleados que fueren procesados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, quedarán automáticamente separados de sus empleos, desde que sean declarados formalmente presos hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y si ésta fuere absolutoria, el interesado tendrá derecho a volver a su puesto, y si fuese condenatoria, su separación se convertirá en definitiva y entre tanto dura la separación provisional, el empleado o funcionario será sustituido interinamente, y contra del empleado de referencia, se inicia un procedimiento penal, pero aparece que fue puesto en libertad por falta de méritos, de acuerdo con el pedimento formulado por el Ministerio Público, lo cual se comunicó oportunamente a los jefes del empleado aludido, tal cese se llevó a cabo sin que concurrieran las mencionadas causas enumeradas en dicho precepto y mediante los procedimientos establecidos en él, y por consiguiente, violándose las garantías constitucionales respectivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 168/35. Loyola Mújica Eduardo. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.