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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4013
BOTIQUINES ANEXOS A LOS CONSULTORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4013
Si bien es cierto que el artículo 395, fracción IV, del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 20 de agosto de 1934, ordena que los establecimientos que se dedican a la elaboración, almacenamiento o suministro de productos medicinales higiénicos de tocador, de belleza y demás similares, así como la materia prima para la preparación de ellos, se dividen, para los efectos de dicho código, entre otras clases, en botiquines, también lo es que los artículos 396 y 397 del mismo ordenamiento, previenen que un reglamento especial determinará las condiciones a que se sujetarán los expresados establecimientos, y como no ha sido expedido sino que continúa en vigor el reglamento de fecha 18 de noviembre de 1904, y éste no trata de botiquines, es claro que, no existiendo disposición legal alguna en que fundar la autorización que se solicite para la apertura de un botiquín, al denegarse a tal solicitud no se infringe el artículo citado del Código Sanitario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1106/35. Guzmán Barrón Petra. 31 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. Relator: Genaro V. Vázquez.