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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4016
AUTORIDAD RESPONSABLE, A ELLA CORRESPONDE JUSTIFICAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4016
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia, en el sentido de que a la autoridad responsable toca la justificación de sus actos, y que debe comprobar con las constancias conducentes, la legalidad de sus procedimientos y de que rendido el informe sin la debida justificación, sólo tiene el valor que merece la aseveración de una de las partes, jurisprudencia que es aplicable el caso en que la parte quejosa afirma, en la demanda de amparo, que no fue oída en el procedimiento de expropiación, ni se llenaron los requisitos esenciales que exige la ley respectiva; corresponde la carga de la prueba, sobre que sí se cumplió la ley, a la autoridad responsable, puesto que negando la parte quejosa, a la autoridad incumbe la demostración del hecho positivo que implica la afirmación de que sí se cumplieron tales formalidades, pues sería absurdo exigir al quejoso rendir prueba para demostrar un hecho negativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3472/31. Soto Jesús, sucesión de. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.