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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
335750
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4032

MOLINOS DE NIXTAMAL, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CONTRA LA CLAUSURA DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4032

Precedentes

Tomo XLIV, página 5504. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2426/34. Valdivia Celia. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 5504. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2196/34. Carranza Felipe. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLIV, página 4032. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2652/34. Ortiz Rosa. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 335750