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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4055
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4055
La falta de emplazamiento, debe estimarse bien probada, si del acta levantada por un secretario del Juzgado de Distrito, con motivo de una inspección ocular que se practique en el expediente original tramitado por la Junta responsable, aparece que no se hizo al quejoso el emplazamiento ordenado por el artículo 511 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 302/34. Cuéllar Jesús G. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.