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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4124
TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4124
Si una autoridad dicta una disposición, en virtud de la cual, queda prohibida la entrada a las calles pavimentadas de una ciudad, o que en adelante se pavimentaren, a vehículos que no tengan llantas neumáticas, si se tratare de automóviles o camiones, o de goma, si se tratare de otros vehículos, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, sobre que las disposiciones municipales que en bien del interés colectivo establecen prohibiciones generales, que no impiden el ejercicio de los derechos de nadie, sino que sólo lo sujetan a determinadas condiciones, debe resolverse, que tal disposición no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1899/34. Cabrera Feliciano y coagraviados. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.