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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4244
ADEUDOS FISCALES, CUANDO PROCEDE RESPECTO DE ELLOS LA SUSPENSION SIN DEPOSITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4244
Si se reclama el embargo practicado para cubrir adeudos fiscales, procede conceder la suspensión sin exigir depósito de las cantidades que se cobra, por existir ya el embargo que garantiza los intereses fiscales; pues indudablemente el legislador no pretendió exigir una doble garantía, al establecer el previo depósito, en el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5154. Indice Alfabético. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5664/33. Covarrubias Manuel. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 4244. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4496/33. Sánchez Alfonso. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.