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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4383
EXPROPIACION, DEBE NEGARSE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4383
Si el amparo se endereza contra la expropiación de terrenos por causa de utilidad pública, para establecer una colonia, y la parte quejosa afirma ser extraña al expediente de expropiación y alega derechos de propiedad y posesión respecto de los terrenos, la suspensión debe negarse, por tratarse de la aplicación de leyes relativas a la expropiación por causa de utilidad pública, dictadas en beneficio social y de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Federal, pues de otorgarse, la sociedad sufriría perjuicios, por el interés que tiene en la aplicación, sin demora, de los preceptos constitucionales y de las leyes que de ellos emanan.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3906/33. Colombres viuda de Cuervo Paz. 5 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.