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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4429
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4429
Si en el decreto en que se expropia por causa de utilidad pública algunos terrenos, aplicando la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, de fecha 22 de julio de 1930, no se menciona el nombre de la persona a quien se expropia, requisito indispensable para que en su contra surta efectos el trámite, y además, no aparece probado que se haya dado a la misma, intervención alguna en el expediente que debió formarse en los términos de la Ley de Expropiación, no existe notificación legal y, en consecuencia, no puede tomarse como base para computar el término para pedir el amparo, la publicación del decreto expropiatorio en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/32. Expósito Benito. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.