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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4429
EXPROPIACION EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4429
Si el decreto expropiatorio del gobernador del Estado de Veracruz, se dicta de plano y sin tramitación alguna, fundándose dicho decreto en el de fecha 6 de julio de 1922, expedido por la Legislatura de dicho Estado, debe concederse el amparo, por violación de los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1894/32. Expósito Benito. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.