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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
AGENTES ADUANALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
La ejecución y aplicación de las leyes, por virtud de las cuales se niega dar curso a las operaciones aduanales que pretenda gestionar un agente aduanal, a partir del día 10 de enero de 1935, no viola garantía constitucional alguna, si su determinación se funda y motiva en la reglamentación del artículo 32 de la Constitución Política del país, que determina, claramente, las condiciones en que deben seguir haciendo uso de la patente de agente aduanal, los que la hubieren adquirido con anterioridad a la reforma de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 953/35. Pirsch Ernesto. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.