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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
AGENTES ADUANALES, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4500
El artículo 32 de la Constitución Política de la Nación, reformado, establece, que sólo los mexicanos por nacimiento, podrán desempeñar las funciones de agentes aduanales, y determinada la fecha en que empezará a regir esa disposición por lo que debe entenderse que no es violatoria del artículo 4o. constitucional, la disposición contenida en el artículo 32, porque fue hecha con la suma de facultades que la Constitución señala al Poder Legislativo y los derechos que se cita. Además, si un decreto que reforma algún artículo de la Constitución, se estima violatorio del artículo 14 constitucional, por contener una disposición de carácter retroactivo, no debe estimarse así, porque juzgue con una ley secundaria, y si además de los términos del mismo decreto aparece que tal disposición es para lo futuro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 953/35. Pirsch Ernesto. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.