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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4505
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DOMICILIO DE LOS CAUSANTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4505
El artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece, de acuerdo con la interpretación que en uso de sus facultades hizo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que los causantes deberán dar aviso de los cambios de domicilio que efectúen, dentro de un plazo de diez días; porque si la autoridad responsable acepta que el causante, en la manifestación que hizo, señaló su nuevo domicilio, es claro que resulte improcedente cualquiera multa que se le imponga por este concepto, toda vez que la disposición citada, no señala formulismo alguno para llenar ese requisito, cuyo objeto primordial es el de controlar al causante, para la mejor percepción de los impuestos que debe cubrir, y ello se cumple, suficientemente, en la manifestación, ya que se hace del conocimiento de la autoridad exactora, el nuevo domicilio que es el objeto perseguido por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1073/35. Puga Fernando. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.