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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4510
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSION TRATANDOSE RESPECTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4510
El artículo 60 de la Ley de Amparo, permite conceder la suspensión, siempre que se trate de cobros fiscales, y si se ha practicado embargo y éste es insuficiente para asegurar el interés fiscal, debe exigirse el depósito que previene el citado artículo, en relación con la ley de 25 de agosto de 1925, que creó el Banco de México.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5154. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 6162/33. Lara Andrés C. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.
Tomo XLIV, página 4510. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5224/33. "El Fénix", S. A., Liquidación Judicial. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.