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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4509
AUTORIDADES EJECUTORAS RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4509
Si el amparo se endereza contra una autoridad, de la cual depende otra subalterna y ésta es la que ejecuta el acto reclamado, debe concederse la suspensión respecto de las dos autoridades, puesto que el acto reclamado, por ejemplo un embargo fiscal, se ejecutó por una dependencia de la primera de las citadas autoridades, que no puede obrar independientemente de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5224/33. "El Fénix", S. A., liquidación judicial. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.