Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335765
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4512
MOLINOS DE NIXTAMAL, AUMENTO DE PRECIO EN EL TRABAJO DE LOS
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4512
Es de negarse la suspensión del acto que consista en el hecho de que la autoridad obligue a los dueños de molinos de nixtamal, a aumentar el precio de la maquila, pues no hay un perjuicio cierto y efectivo para el quejoso, ya que quien pudiera resentirlo, sería el cliente consumidor del producto de que se trata, y sólo indirectamente, el propio agraviado, si con ese aumento se reduce la clientela.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5090/34. Eligio Luis. 7 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.