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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4516
MILITARES, PERDIDA DEL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4516
Si conforme al artículo 5o. del decreto de 27 de diciembre de 1933, los militares que se encuentren separados del servicio, por habérseles concedido licencia ilimitada, no pueden reingresar al mismo, si han transcurrido seis años desde la fecha de su separación, es inconcuso que al ser promulgado ese decreto, tuvo que haber militares que, por haber gozado de licencia ilimitada por más de seis años, se encontraban en la imposibilidad de volver al servicio activo, y es sin duda con el propósito de no lesionar los intereses de los militares afectados con esta disposición, y que no abrigasen deseos de volver mas al servicio activo, por lo que el mismo decreto, en su artículo 2o., transitorio, dispuso que los militares que tuvieran mas de seis años de estar separados del Ejército, por virtud de licencia ilimitada, gozarían de un plazo de seis meses, para manifestar su deseo de reingresar al mismo, a fin de que no quedaran comprendidos en las disposiciones del artículo 5o.; pero que no podrían gozar de la prerrogativa los militares que se encontraran en los casos a que se refiere el artículo 8o.; por lo tanto, este decreto se refiere al medio que se concede a militares que se encuentren en determinadas circunstancias, para volver al servicio activo, bajo la pena, de no reingresar al servicio, si no hacen uso de ese medio; pero de ninguna manera puede significar que el que no lo utilice, pierda el carácter de militar ya que ese carácter sólo puede perderse de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8o. del decreto citado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 80/35. Mena Brito Bernardino. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.