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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4577
AUTORIDADES RESPONSABLES, DEBEN JUSTIFICAR SUS ACTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4577
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que a la autoridad responsable toca la justificación de sus actos y que debe comprobar, con las constancias conducentes, la legalidad de sus procedimientos; así es que si en la demanda la parte quejosa sostiene que no fue oída en el procedimiento de expropiación y que en éste no se llenaron las formalidades esenciales, consistentes en los requisitos señalados en los artículos 7o., 9o., 10 y demás relativos de la Ley de Expropiación del Estado de Veracruz, la carga de la prueba corresponde a la autoridad responsable, pues sería absurdo que a la parte quejosa se le exigiera prueba para demostrar un hecho negativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3639/31. Bartels Pablo J. H. 8 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.