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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4598
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4598
Para que se pueda exigir a un causante, la interposición previa de los recursos que le concede la ley, antes de acudir al amparo, es preciso que el mismo haya tenido conocimiento de la iniciación del expediente, o cuando menos, de los actos que reputa anticonstitucionales, en tiempo en que pueda reclamarlos por medio de esos recursos; por lo que cuando esa oportunidad ha pasado, el causante puede, sin duda alguna, ocurrir en demanda de protección de la Justicia Federal, porque de otra manera, no habiéndosele oído en justicia, por efectos del procedimiento, se violaría en su perjuicio la garantía que consigna el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1332/35. Hernández Batis Salvador. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator. José María Truchuelo.