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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4603
ADEUDOS FISCALES, CUANDO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION MEDIANTE DEPOSITO A PESAR DE EXISTIR EMBARGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4603
Si el embargo trabado en bienes inmuebles, en un procedimiento económico-coactivo, no se registra, ni se constituyó el depósito, en virtud de la suspensión provisional, en realidad no están garantizados los intereses fiscales y, por tanto, debe concederse la suspensión previo depósito de las cantidades que se cobren, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5807/34. San Martín Eduardo. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.