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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4606
PAN, EXPENDIOS Y FABRICAS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4606
Tratándose de la aplicación de un reglamento que fija los requisitos que deben llenar los expendios y fábricas de pan, debe tenerse en cuenta que siendo dichas disposiciones reglamentarias del artículo 28 constitucional, la suspensión es improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada contrario sensu, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que se cumpla desde luego con las leyes que afectan el orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3867/34. Rosales Lucía. 8 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilio López Sánchez. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.