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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4616
EMBARGO ADMINISTRATIVO, CONTRA SUS EFECTOS PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSION SIN REQUISITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4616
Si se reclama en amparo un embargo administrativo ya efectuado, contra él no puede concederse la suspensión, por tratarse de un acto ejecutado; y aunque no se reclaman expresamente los efectos ulteriores del embargo, como son inmediata consecuencia del mismo, el remate o adjudicación del inmueble, y la aplicación en su caso, del precio que se obtenga al pago del impuesto, debe otorgarse la suspensión en lo que se refiere a esos efectos, sin requisito alguno, por existir aseguramiento en favor del fisco.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1152/34. Martínez de Vega Bernal Carmen. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.