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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4677
LEY ECONOMICO-COACTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4677
Si se señala como violatorio de la Ley Económico Coactiva, el procedimiento seguido hasta llegar al remate, con motivo del cobro de las contribuciones prediales que debe una finca, estas violaciones no pueden ser reparadas por medio de las oposiciones a que se contrae el capítulo 5o. de la Ley Económico Coactiva, por lo que es procedente el amparo que se interponga contra él, ya que no encontrándose comprendido en caso alguno de los que enumera el artículo 46 de la citada ley, se carece de otro recurso para remediarlo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1978/35. San Martín Juan. 10 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.