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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4736
EMPRESAS MERCANTILES, FIJACION DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4736
La fijación de la cuota correspondiente a las empresas mercantiles en el Distrito, debe hacerla la Junta Calificadora de acuerdo con las disposiciones del artículo 75 de la Ley de Hacienda, y en ella no interviene en forma alguna, el jefe del Departamento Central; pero si dicho jefe, al establecer que una empresa causa el impuesto sobre empresas mercantiles industriales, no lo hace como autoridad fiscal, sino como autoridad definidora, facultad para interpretar los preceptos de la Ley de Hacienda, en los casos dudosos, la empresa afectada no puede hacer uso del recurso de revisión, porque el jurado no tiene facultad para revisar los actos del jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando interprete la ley, de acuerdo con el artículo 319 de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6733/34. Cadena Radiodifusora Mexicana, S. A. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.