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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4737
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, INTERPRETACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4737
De acuerdo con la fracción XII del artículo 3o. de esa ley, corresponde exclusivamente al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones, la interpretación oficial de la citada ley y sus reglamentos; por tanto, si la Secretaría de Comunicaciones, interpretando los artículos 6o. y 478 de dicha ley, resuelve que una empresa mercantil se encuentra sometida a la soberanía federal, con exclusión de los poderes locales, el Departamento del Distrito Federal no puede imponerle las contribuciones sobre capitales, a que se refieren los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6733/34. Cadena Radiodifusora Mexicana, S. A. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.