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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4752
JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4752
Si se señala como acto reclamado, la resolución de la Junta Revisora, que niega la reconsideración del fallo dictado por la misma, en el cual confirma la calificación de la Junta adscrita a una Oficina Federal de Hacienda, como quiera que la Junta Revisora, al negar esa reconsideración, lo hace fundándose en preceptos expresos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, es evidente que no puede entrar al estudio de los diversos artículos de leyes, que, en concepto del interesado se estiman violatorios en la primera de las resoluciones dictadas por la Junta; y la Justicia Federal tampoco puede analizar esas violaciones, porque aun suponiendo que existieran, no se cometieron en la resolución que se señala como acto reclamado, sino en la definitiva, y ésta no fue señalada como acto reclamado, pues de haberlo sido, se habría sobreseido en el juicio por tratarse de actos consentidos, si de la fecha de la notificación respectiva a la de la demanda, aparece que había transcurrido más de los quince días que la ley concede para interponer el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2735/34. Fábrica "La Concha" S. A. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.