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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4751
JUNTA REVISORA, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4751
El fallo de la Junta Revisora, al resolver sobre la calificación de un impuesto fiscal, es definitivo, y si así lo reconoce el causante de dicho impuesto, es indudable que la misma Junta, al resolver que no procede la reconsideración del expresado fallo, aplica correctamente los artículos relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no está facultada para revocar una resolución definitiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2735/34. Fábrica "La Concha" S. A. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.