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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4757
ESCRITURAS PUBLICAS, DIFERENCIA ENTRE SU OTORGAMIENTO Y SU AUTORIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4757
Para los efectos de la ley fiscal, no debe confundirse el otorgamiento de una escritura con su autorización. El artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su fracción X, establece que son infractores de la misma, e incurren en las sanciones señaladas por el artículo 61, los funcionarios autorizados para llevar la fe pública que, sin probar previamente que las partes están al corriente en el pago del impuesto o sin dar los avisos prescritos por el reglamento, autorizan actos o contratos de enajenación u otros que tengan por objeto, fuentes de ingresos gravados por la ley; pero si ante un notario solamente se otorga una escritura de esa naturaleza y ese mismo notario no la autoriza sino hasta que se ha cumplido con los requisitos antes enunciados, no puede decirse que cometa las infracciones a que las leyes citadas se refieren.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 921/35. Andrade Manuel. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.