Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335786
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4831
SERVICIOS PUBLICOS PRESTADOS POR PARTICULARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4831
Si se reclama, de las autoridades administrativas, el embargo de bienes, aplicando la facultad economicocoactiva, para hacer efectivo un adeudo de carácter civil, relativo al pago de la cuota correspondiente al servicio de aguas, que proporciona una empresa particular, dado el carácter civil que tiene tal adeudo, debe reclamarse ante autoridad judicial, con absoluta abstención de la autoridad administrativa y debe otorgarse al quejoso la protección federal, en virtud de haberse violado en su persona, garantías individuales consagradas expresamente en la Constitución Federal por haberse avocado el caso las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/32. Guillén Antonio. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.