Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335787
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4836
PULQUES, LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA FABRICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4836
La sola circunstancia de que el artículo 38 de esta ley, afecte a las propiedades inmuebles y además bienes dedicados a la producción de pulque, al pago del impuesto que éste ocasiona, aun cuando pertenezcan a terceros, no quiere decir que esa ley sea reclamable desde la fecha en que fue promulgada, ya que mandamientos imperativos de esa índole, están comprendidos en toda clase de leyes, y en tanto no se aplique alguno de esos mandamientos a un caso concreto, ninguna violación que se cometa con motivo de la aplicación de dicha ley, puede ser reclamada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2230/32."L. M. Guibara Sucesores.", S. en C. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.