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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4840
IMPUESTO EXTRAORDINARIO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4840
El artículo único, transitorio, de la ley federal de 31 de julio de 1931, que establece el impuesto extraordinario sobre ingresos, previene que entrará en vigor a partir del 1o. de agosto del mismo año, y por lo tanto, no puede aplicarse a hechos o situaciones anteriores a su vigencia, porque eso sería aplicarlo retroactivamente, contra lo prevenido por el artículo 14 constitucional. Las bases que la ley establece para calcular el monto del impuesto, no pueden interpretarse retroactivamente, sino sólo para determinarlo, de acuerdo con las manifestaciones o ganancias obtenidas antes de la vigencia del decreto, pero sin duda, sobre ingresos que se perciban durante la vigencia de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 507/32. Bermúdez Avelino A. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.