Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335789
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4844
ABOGADOS, ARANCEL DE, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4844
El artículo 4o. de la Ley Sobre Aranceles, vigente en el Estado de Aguascalientes, no encierra, en sí mismo, principio alguno de ejecución; por lo cual, si el acto reclamado cuya suspensión se pide, es la promulgación ese mismo precepto, la suspensión debe considerarse como improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4059/33. Rangel Martínez Constanzo. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 5136. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4046/33. Vélez y Chávez José Reynaldo. 12 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Rodolfo Chávez S.