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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4890
UTILIDAD PÚBLICA, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4890
La construcción de un camino, aunque es de evidente utilidad pública, no puede afectar propiedades privadas, sin el procedimiento previo señalado por las leyes respectivas para expropiar los bienes que la utilidad pública exija; por lo que si no se ha cumplido con las formalidades señaladas en la Ley de Expropiación respectiva, al tratar de molestar a una persona en sus propiedades, para construir un camino carretero, se violan en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11067/32. Osnaya Ignacio. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.