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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4901
TIERRAS OCIOSAS, PROCEDIMIENTO EN LA ENTREGA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4901
El artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, establece que el Ayuntamiento del lugar en que estén las tierras ociosas, las concederá a los solicitantes, para los efectos de la ley, dentro de los tres días siguientes a la solicitud, y sin más trámite que el de cerciorarse que se encuentre la tierra sin preparación y sin siembra, pudiendo el propietario afectado concurrir a la diligencia y firmar el acta que se levante, sin que por la falta de asistencia de él o de su representante, deje de concederse la tierra, si esto procede; y que al efecto, se publicará, a más tardar, al día siguiente de la fecha de la solicitud, un aviso de ésta, en el sitio más visible del palacio municipal. Como se ve, la disposición legal transcrita, no estatuye que el afectado deba ser oído y vencido en algún procedimiento, ni que debe ser dictado, sino únicamente que la solicitud sea publicada mediante un aviso fijado en el lugar más visible del palacio municipal que corresponda; por lo que, si se llenan esos requisitos, no se viola garantía alguna a los afectados, si no son citados ni oídos en el procedimiento y si no concurren a la diligencia de inspección ocular y entrega.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 882/35. De la Llave Ignacio y coagraviados. 13 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.