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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4991
JUNTA REVISORA DE IMPUESTOS FISCALES, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4991
Si una Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta conviene, en un informe que rinde, en que no abrió el término probatorio en el expediente respectivo sobre calificación de utilidades hecha por la Junta Calificadora, lo cual, en principio contraría el artículo 14 constitucional, y se excepciona sosteniendo que no era de tomarse en cuenta ninguna clase de pruebas, ese criterio es erróneo, porque el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo establece la prohibición de recibir las pruebas que se relacionen con los datos que la Junta Calificadora hubiere solicitado del causante, pero no para toda clase de pruebas en general; pues entonces se coartaría el derecho que fundamentalmente otorga el artículo 85 del propio reglamento, para que el recurrente presente las que desee, fuera de las prohibidas, y la revisión quedaría reducida a examinar las que recabara de oficio la Junta y los elementos que hubiere tenido a la vista la Junta Calificadora, lo cual lesiona el espíritu del precepto citado, por lo que, si aparece que un causante ha formulado instancias para aclarar sus declaraciones y la autoridad no niega el hecho, concretándose a dar razones en los términos ya expuestos, que como se dijo son ilegales, sin que estuviese comprobado que se trate de ofrecer pruebas de las que prohibe el reglamento, resulta que debe otorgarse la protección federal, para el único efecto de que se reponga el procedimiento, desde el punto de vista en que se cometió la violación, a fin de que el interesado tenga expedido el derecho que le reconoce el mismo reglamento, con las salvedades que el mismo indica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1670/35. General Electric, S.A. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.