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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5010
TIERRAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5010
Aun cuando se trate de una tierra de propiedad nacional, ocupada por un particular, las autoridades administrativas no pueden dar una orden de desocupación, ya que de acuerdo con el artículo 27 constitucional, el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del mismo precepto, se hará efectiva por el procedimiento judicial; por tanto, es procedente el amparo que se solicite contra una orden de desocupación dada por las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1969/34. Rodríguez Amado. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.