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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5018
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5018
Siendo las Oficinas Federales de Hacienda una dependencia de la Secretaría de ese ramo, cuando se presente un escrito para ésta, interponiendo algún recurso contra alguna decisión administrativa, deben aquéllas elevar el escrito y sus anexos al superior a quien vayan dirigidos, respetando el ejercicio del derecho de petición, y carecen de competencia para resolver la inapelabilidad del fallo contra el que se interpuso el recurso, supuesto que no son ellas quienes lo dictan, ni se les insta para que emitan su juicio sobre él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4897/33. Miranda Arnulfo. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.