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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3074
ALCOHOLES, IMPUESTO A LOS Y OBLIGACIONES FISCALES, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 3074
El artículo 5o. de la Ley de Alcoholes establece que, "las fábricas quedan preferentemente afectadas al pago del impuesto del alcohol o aguardiente producidos en ellas, aun cuando sean de terceras personas o pasen a propiedad o posesión de otro que no sea el causante". Este artículo establece un régimen verdaderamente excepcional dentro de las normas de derecho comunes, en virtud del cual, la propiedad de un tercero queda afectada al pago de las obligaciones fiscales de otra persona distinta, y la explicación doctrinal de este precepto no es otra sino que, siendo indispensable para el funcionamiento normal del Estado, los arbitrios fiscales establecidos en la ley de ingresos, no se ha vacilado en la creación de regímenes determinados, que garanticen, todo lo más posible, la efectiva liquidación de los impuestos con que han de sufragarse los gastos públicos; pero tratándose de multas o de otras obligaciones distintas para con el Estado, no puede considerarse que rijan las excepcionales disposiciones a que se alude, en primer lugar, porque el precepto citado debe interpretarse restrictivamente, sin ampliar su alcance a casos que no están previstos de una manera expresa por él y, en segundo lugar, porque según se dijo, tratándose de multas no existen los motivos que inspiraron la afectación de bienes de los terceros, para el cumplimiento de obligaciones de personas distintas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2931/31.Tirado viuda de Tirado Delfina. 23 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.