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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 35
DOTACION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 35
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de 30 de diciembre de 1933, no son procedentes los juicios de amparo que se promuevan por propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, y por tanto, debe sobreseerse en los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4384/27. Peón Aznar Joaquín y coagraviado. 14 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.