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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 344
CONDONACION DE MULTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 344
La condonación de multas establecida por el artículo 25 de la Ley para la Calificación de Infracciones Fiscales y aplicación de las penas correspondientes, no constituye un recurso contra las resoluciones del Jurado de Infracciones Fiscales, y sólo es una concesión especial, con el objeto de perdonar las multas impuestas en resoluciones definitivas, en los casos previstos por dicho artículo.
Precedentes
Tomo XLIV, página 5224. Indice Alfabético. Amparo 5251/33. Reina Jesús S. 15 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, página 344. Amparo administrativo en revisión 2266/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.