Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/335818
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 335818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 498
TRABAJADORES, PENAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 498
El artículo 21 constitucional, faculta a las autoridades administrativas para imponer el castigo respectivo a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, consistiendo éste, en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero manda que si el infractor no pagare la multa, se le permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá de quince días; esta facultad se encuentra limitada por la propia disposición constitucional, en el sentido de que cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornada o sueldo de una semana, por lo que, si con el informe de la autoridad responsable, se acredita el carácter de obreros de los infractores, las multas excesivas impuestas a los mismos, resultan violatorias del precepto constitucional citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 663/34. Bravo Silvano y coags. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.